Legislación › Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Afectación de los ingresos generados por el canon.
Artículo 3. Afectación de los ingresos generados por el canon.
1. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a la implementación de actuaciones de impulso y promoción del uso racional de la energía y de las energías renovables en nuestra región, así como al cumplimiento de fines de carácter socio-económico y tecnológico en Castilla-La Mancha.
2. Parte de los ingresos recaudados se destinarán a la consolidación del modelo energético regional, a través del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía, en la cuantía que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


