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Legislación › Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda. Primer plazo de presentación de las declaraciones de alta en el canon.

Disposición transitoria segunda. Primer plazo de presentación de las declaraciones de alta en el canon.

En el primer período impositivo de vigencia del canon eólico el plazo de un mes de presentación de las declaraciones de alta a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, comenzará a contarse desde la fecha de publicación de la norma por la que se aprueben los modelos correspondientes.

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