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Legislación › Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de su la entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 1 16 de diciembre de 2011, 2011 para las operaciones realizadas en el ejercicio 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 para las operaciones realizadas en 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2724 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18460 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2011 Texto original Leer

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