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Legislación › Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.

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Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16. 422B. 785 prevista en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, 20.16.422B.785 del presupuesto de Presupuestos Generales gastos del Estado para el ejercicio 2011, Ministerio de Industria, Turismo y en particular Comercio para 2011.Para las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 por un valor máximo de 1 millón de euros.
La financiación de las ayudas reguladas
en el presente real decreto durante 2012 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de Gastos gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el ejercicio 2011, dotada con 72 2012 hasta un máximo de 49 millones de euros.
3. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2724 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18460 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2011 Texto original Leer

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