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Legislación › Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.

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Artículo 5. Régimen de concesión y financiación.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.Para 2011.
La financiación de
las ayudas, reguladas en el presente real decreto, para las solicitudes presentadas registradas del 1 al 15 de diciembre de 2011 por un valor máximo de y del 1 millón de euros.
La financiación
enero al 30 de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2012 noviembre de 2012, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo para 2012 2012, hasta un máximo de 49 10 millones de euros.
3. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2724 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18460 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2011 Texto original Leer

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