Legislación › Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.
Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.
1. Una vez registrada por el agente de ventas en el sistema electrónico de gestión toda la documentación requerida al beneficiario, la entidad colaboradora validará la solicitud y lo comunicará con la cuantificación de la ayuda correspondiente, en el plazo de un mes, a la Dirección General de Industria. Este plazo será de 15 días para las solicitudes registradas durante el mes de noviembre de 2011. En caso de detectarse errores, la entidad colaboradora solicitará la subsanación de los mismos en el plazo de 10 días.
2. El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios por la entidad colaboradora.
El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas en el periodo de prórroga correspondiente a 2011, esto es, desde el del 1 al 15 de diciembre de 2011 hasta el 15 y del 1 de diciembre enero al 30 de 2011, noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2011, 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora. El pago de las ayudas
Las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 se financiará serán consideradas con cargo al remanente existente, anterioridad a 1 de diciembre de 2011, en la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011, por un valor máximo de 1 millón de euros. las que se
El órgano competente alhace referencia registren en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora. 2012.
El pago de las ayudas en 2012 se financiará con cargo a la aplicación partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos gasto del Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio Turismo para 2012, hasta un máximo de 49 10 millones de euros.
3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012 para las ayudas concedidas en 2011 y no más tarde del 31 de mayo de 2013 para las concedidas en el ejercicio 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.
4. La comunicación electrónica sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. El beneficiario recibirá aviso, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de que la resolución de concesión ha sido publicada en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es). En los casos en los que la subvención quede acogida al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el mensaje de notificación al beneficiario deberá especificar esta circunstancia, indicando el título completo de este Reglamento y su fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» («DOUE»), junto con el importe de la ayuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18460 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


