Legislación › Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.
Artículo 10. Normas sobre recaudación.
Artículo 10. Normas sobre recaudación.
1. Las tasas consulares se ingresarán en el Tesoro Público.
2. Reglamentariamente se determinará la forma de recaudación, custodia e ingreso de los derechos recaudados, los cuales serán intervenidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.


