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Legislación › Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Artículo 16. Cuantía de la tasa.

Artículo 16. Cuantía de la tasa.

La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior será la siguiente:

a) Por la expedición de cada certificado de origen: 80 euros.

b) Por el visado de un certificado de origen: 40 euros.

c) En las gestiones para obtener el cobro de un crédito, se aplicarán los porcentajes siguientes sobre los montantes efectivamente cobrados, atendiendo a los siguientes tramos de cantidades:

— Hasta 6.000 euros, el 1%.

— Desde 6.001 euros hasta 30.000 euros, el 0,75%.

— Desde 30.001 euros hasta 60.000 euros, el 0,50%.

— Desde 60.001 euros hasta 120.000 euros, el 0,25%.

— Desde 120.001 euros hasta 600.000 euros, el 0,10%.

— A partir de 600.001 euros, el 0,05%.

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