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Legislación › Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Artículo 20. Hecho imponible.

Artículo 20. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones administrativas, sean realizadas por las Oficinas Consulares a solicitud de los interesados, consistentes en la expedición de certificados, en traducciones consulares de documentos, en actuaciones de administración y gestión de bienes o depósitos, o en la legalización de firma de documentos administrativos.

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