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Legislación › Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares.

Disposición final segunda. Habilitación para su desarrollo.

Disposición final segunda. Habilitación para su desarrollo.

Sin perjuicio de lo previsto con carácter específico respecto a la determinación y la cuantía de las tasas en los artículos 19 y 25, se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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