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Legislación › Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Artículo 11. Elaboración del Inventario.

Artículo 11. Elaboración del Inventario.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con la participación de las comunidades autónomas y la colaboración de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario.

2. Se podrán suscribir acuerdos de cooperación entre los distintos órganos de las administraciones públicas, pudiéndose vincular al Fondo del Patrimonio Natural o a otras fuentes de financiación existentes.

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