Legislación › Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
Artículo 11. Órganos periféricos.
Artículo 11. Órganos periféricos.
1. De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Comisiones ejecutivas provinciales.
2. De dirección y gestión:
a) Direcciones provinciales.
b) Direcciones locales.
Se podrán crear órganos periféricos con ámbito superior al de la dirección provincial y que extenderán su competencia al territorio de una comunidad autónoma, de parte de la misma o de más de una comunidad autónoma, sustituyendo a la dirección provincial existente en la provincia en que se establezca su sede.


