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Legislación › Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Artículo 7. La Dirección.

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Artículo 7. La Dirección.
1. La Dirección del Instituto Social de la Marina, con rango de subdirección general, asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, en la Dirección se integrarán las funciones de información, relaciones públicas, relaciones internacionales, fondos documentales, edición y distribución de publicaciones, recursos humanos y formación del personal del Instituto e inspección y calidad de los servicios; así como las relaciones con los servicios informáticos y el Servicio Jurídico Delegado.
2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrada y separada libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta del Secretario de Estado de la Seguridad Social, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a un cuerpo o escala clasificado en el subgrupo A1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de las demás subdirecciones generales de nombramiento más antiguo la otra Subdirección General y, si se produjese igualdad, en defecto de esta última en la persona titular de mayor edad. la División de Administración y Análisis Presupuestario.
3. A la Dirección se adscribe la Intervención Delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. 4.1 De la Dirección dependen las siguientes unidades, con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Subdirección General de Acción Social Marítima.
4.2 Asimismo, dependerá de la Dirección, la División de
Administración y Análisis Presupuestario.
c) Subdirección General
Presupuestario, con el nivel que se determine en la Relación de Acción Social Marítima. Puestos de Trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21657 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3159 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2011 Texto original Leer

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