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Legislación › Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

Artículo 9. La Subdirección General de Acción Social Marítima

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Artículo 9. La Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario. Acción Social Marítima
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La formulación, en términos de objetivos planificación y programas supervisión de gasto, la prestación de asistencia sanitaria integral a los planes de actuación de la entidad.
b) La elaboración
trabajadores del anteproyecto mar a bordo y en el extranjero, a través del presupuesto centro radio médico, los buques sanitarios del Instituto Social de la entidad, el trámite Marina y/o de los expedientes de modificaciones presupuestarias y centros asistenciales en el extranjero.
b) El
control de la ejecución presupuestaria realización de sus centros los reconocimientos médicos de gasto.
c) El seguimiento, análisis y evaluación
embarque marítimo de los programas, objetivos, indicadores acuerdo con la normativa específica y créditos presupuestarios. con lo dispuesto en los convenios internacionales ratificados por España.
d) c) La elaboración verificación de análisis e informes económico-financieros, así como del apartado correspondiente al impacto económico y presupuestario las condiciones sanitarias de las preceptivas memorias del análisis embarcaciones, incluyendo el control de impacto normativo los botiquines a bordo y la elaboración y facilitación de la documentación sanitaria relativa a los anteproyectos mismos tales como el Libro de normas que elabore revisión del botiquín y la entidad. Guía sanitaria a bordo.
e) En general, el asesoramiento d) El desarrollo de actuaciones en materia económico financiera de protección, promoción y la elaboración mejora de propuestas la salud laboral, incluyendo la vigilancia de alternativas para mejorar la eficacia salud de los trabajadores del gasto, mar, de acuerdo con lo establecido en la optimación Ley 14/1986, de recursos 25 de abril, General de Sanidad, y en la racionalización Ley 31/1995, de la gestión económica. 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo.
f) e) La elaboración formación sanitaria de documentación los trabajadores del mar, la homologación de su competencia centros privados para su remisión al Tribunal de Cuentas impartir formación sanitaria específica y demás órganos superiores la expedición de control económico-presupuestario. certificados de formación sanitaria.
g) f) La ordenación, coordinación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras impartición de la formación especializada y formación profesional obligatoria para el desarrollo de la gestión económico-financiera.
h) La gestión
actividad marítimo-pesquera a través de la red de centros del Fondo Instituto Social de Maniobra y la Marina, la elaboración del plan anual de formación de los gastos realizados mediante trabajadores del mar y el procedimiento de «pagos asesoramiento a justificar». éstos en materia de formación marítimo-pesquera, así como la coordinación y gestión de los centros nacionales de formación, actuando en este ámbito como organismo intermedio de gestión del Fondo Social Europeo.
i) g) La elaboración promoción y gestión del bienestar social de los planes de necesidades trabajadores del mar a bordo y en el extranjero. El seguimiento y control de recursos materiales las prestaciones asistenciales en atención a situaciones especiales derivadas del trabajo en el mar, y la dispensa de los servicios centrales, que garanticen su asistencia en casos de abandono, así como el mantenimiento la asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios como consecuencia de situaciones de abandono en el extranjero por sus instalaciones. empresas, naufragios o hechos análogos y su enrolamiento en barcos extranjeros. Todo ello sin perjuicio de las funciones de protección de las autoridades consulares competentes.
j) h) La gestión dirección técnica y coordinación de las actividades encomendadas a los buques sanitarios y de apoyo logístico del patrimonio inmobiliario adscrito al Instituto para el desarrollo Social de sus fines y la coordinación Marina, Esperanza del Mar y Juan de estas actuaciones con la Tesorería General Cosa.
i) La coordinación y gestión
de los centros asistenciales en el extranjero.
j) El apoyo técnico y
la Seguridad Social. cooperación con organismos nacionales e internacionales relacionados con actividades sanitarias, laborales y marítimas.
k) La elaboración coordinación y mantenimiento del inventario centralizado desarrollo de bienes, muebles programas y actividades dirigidas a potenciar e inmuebles. incrementar la seguridad marítima y la seguridad del trabajo en el mar, así como la colaboración con otros organismos de la administración con competencias en el sector marítimo-pesquero.
l) La seguridad En los territorios en que se mantenga la competencia del Instituto Social de la Marina, la planificación y régimen interior incluyendo supervisión de la gestión asistencia sanitaria de los trabajadores del registro mar y sus beneficiarios dentro del archivo general.
m) La prevención
territorio nacional, la asistencia y servicios sociales dirigidos a promover el bienestar de riesgos laborales del personal los trabajadores del Instituto Social mar y de sus familias, y la Marina. formación profesional y las políticas activas de empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3159 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2011 Texto original Leer

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