Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
Artículo 14. Modificaciones de solicitudes previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2011 y la del 12 de agosto de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Modificaciones de solicitudes previamente autorizadas. previas.
1. Antes de la llegada del buque, el declarante podrá solicitar modificaciones a la escala solicitada, autorizada, o con atraque o fondeo asignado, o excepto en los datos de la identificación del buque. También puede solicitarse la cancelación de la escala, siempre de acuerdo a con lo previsto en este artículo.
El declarante indicará deberá indicar si se trata de una solicitud de nueva escala, escala o de una la modificación o anulación de los datos de una escala ya numerada. En el campo observaciones podrá indicar las causas de la modificación.
Las autorizaciones y asignaciones podrán modificarse a instancia de la autoridad portuaria, por razones de operativa portuaria, en cuyo caso se cursará la modificación correspondiente.
2. Una vez autorizada la escala, la modificación de los datos de la misma conllevará la revisión de la autorización, pudiendo incluso ser denegada, motivadamente, la asignación de atraque o fondeo.
Si la modificación remitida por el declarante supone, por razones de operativa portuaria, una asignación de atraque o fondeo diferente a la efectuada, o su inclusión en un nuevo período de programación operativa, se podrá cancelar tanto la autorización como la solicitud inicial, debiendo el declarante reemplazar dicha solicitud por otra nueva que contendrá la información actualizada.
Para el caso de que la autoridad portuaria tuviera que dictar «fondeos previos» no solicitados, debido a causas técnicas, no modificará la secuencia de atraque o fondeo solicitada.
3. La modificación se presentará a través del de la DUE, utilizando el indicador correspondiente a «modificación». "modificación". Las modificaciones podrán consistir en variaciones o adiciones de nuevos datos, pudiendo indicar en el campo «observaciones» "observaciones" las causas de la modificación.
Dependiendo del sistema de transmisión electrónica de cada autoridad portuaria se optará por cumplimentar todos los datos al entenderse reemplazados los mismos o por la transmisión únicamente de los datos que varíen o se adicionen. En todo caso, se indicará el número de escala de la solicitud objeto de modificación y, cuando la modificación afecte al atraque o fondeo, se indicará asimismo el número de atraque o fondeo que se va a modificar.
4. La autoridad portuaria acusará recibo de la modificación, y lo pondrá en conocimiento del declarante, mediante un mensaje electrónico estructurado.
5. La autoridad portuaria registrará las modificaciones y las transmitirá, electrónicamente y con carácter inmediato, al organismo público Puertos del Estado.
6. En caso de modificaciones de autorizaciones y asignaciones de atraque o fondeo debidas a enmendadas o cambios de banda, la autoridad portuaria deberá transmitir igualmente la información, de manera electrónica y de forma inmediata, al organismo público Puertos del Estado quien, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de la Marina Mercante, por medios electrónicos, y a EMSA a través del sistema SafeSeaNet.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8624 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


