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Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.

Artículo 5. Datos de la declaración única de escala.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2011 y la del 12 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Modelo Datos de documento único la declaración única de escala.
Se aprueba el documento único aprueban los datos de la declaración única de escala DUE, que deberá ajustarse al modelo establecido se recogen en el anexo I de esta orden. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo orden junto con las instrucciones contenidas en dicho anexo. indicaciones y notas explicativas para la declaración de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8624 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2011 Texto original Leer

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