Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
Artículo 6. Declarante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2011 y la del 12 de agosto de 2014.
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Artículo 6. Declarante.
1. El agente consignatario del buque o, en su defecto, la compañía naviera, o el capitán del buque, son los obligados a presentar el DUE y tienen la condición de declarante.
2. El declarante, al presentar el DUE y la documentación aneja a él, DUE, es responsable de que la información presentada esté actualizada, así como de que obra obre en su poder la documentación requerida por las autoridades marítimas, por las autoridades portuarias, por los organismos con competencias competencia en materia policial y de seguridad y, protección, y por cualquier otra administración que, de acuerdo con sus competencias, sea destinataria de la información contenida en el la DUE. El declarante deberá actuar con la diligencia necesaria para recabar y transmitir transmitir, en tiempo y forma forma, la información requerida en esta orden. orden, tanto en el momento inicial de la presentación como en las modificaciones que puedan producirse posteriormente.
3. En los casos de no falta de suministro de la información requerida, de suministro incompleto de información, requerida o de suministro cuando ésta sea aportada de información forma incompleta, incorrecta o falsa, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el texto refundido de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos Puertos del Estado y de la marina mercante. Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre o en la normativa correspondiente. Asimismo, se podrá ordenar la denegación de la solicitud de escala, la denegación de entrada, la denegación de atraque, o la denegación de salida del buque buque, según se prevea en la legislación aplicable aplicable, de acuerdo con la naturaleza de la información afectada así como de conformidad con lo estipulado en esta orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-8624 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


