Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
ANEXO II
ANEXO II
Modelo acuse de recibo
La respuesta de la autoridad portuaria otorgando número de escala contendrá la información que se especifica a continuación.
A continuación se recogen todos los datos necesarios junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.
Puerto.–Es el puerto en el que se realizará la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
Fecha del acuse de recibo.–Se refiere a la fecha, en formato DD/MM/AAAA en que la autoridad portuaria asigna número de escala.
Hora del acuse de recibo.–Se refiere a la hora en que la autoridad portuaria asigna número de escala.
Número de escala.–Número de siete cifras que habrá otorgado cada autoridad portuaria como acuse de recibo a la solicitud de escala. La primera cifra es el último digito del año (por ejemplo un 0 para 2010), la segunda el código de puerto o subpuerto dentro de la autoridad portuaria, y las cinco restantes para el número de orden de la escala.
Nombre del consignatario o declarante.–Razón social del declarante.
NIF del consignatario o declarante.–NIF del declarante.
Buque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
Buque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
Buque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
Observaciones.–Se reflejarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores.


