Legislación › Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.
ANEXO III
ANEXO III
Modelo de asignación de atraque/fondeo
La respuesta de la autoridad portuaria, asignando puesto de atraque o fondeo y autorizando la escala del buque en puerto, contendrá la información que se especifica a continuación.
A continuación, se recogen todos los datos necesarios junto con las descripciones y notas explicativas correspondientes.
Puerto.–Es el puerto en el que se realiza la escala. Se identifica con un código de cinco dígitos, los dos primeros para identificar la nación, según codificación ISO 3166, y los otros tres para identificar el puerto según caracteres UN/LOCODE.
Número de escala.–Número de siete cifras que habrá otorgado cada autoridad portuaria como acuse de recibo a la solicitud de escala. La primera cifra es el último digito del año (por ejemplo un 0 para 2010), la segunda el código de puerto o subpuerto dentro de la autoridad portuaria, y las cinco restantes para el número de orden de la escala.
Fecha de asignación de atraque.–Se refiere a la fecha, en formato DD/MM/AAAA en que la autoridad portuaria asigna atraque o fondeo.
Hora de la asignación de atraque.–Se refiere a la hora en que la autoridad portuaria asigna atraque o fondeo.
Nombre del consignatario o declarante.–Razón social del declarante.
NIF del consignatario o declarante.–NIF del declarante.
Buque. Nombre.–Nombre del buque al que se refiere el DUE.
Buque. Bandera.–Indicar el país de abanderamiento del buque con dos letras de la codificación ISO 3166.
Buque. Número OMI.–Número OMI del buque al que se refiere el DUE.
Datos identificativos del atraque.–Para cada atraque o fondeo se indicará:
Número correlativo de atraque y de fondeo si se asignan varios en la misma escala del buque.
Puesto de atraque o fondeo asignado utilizando la codificación que establezca la Autoridad Portuaria.
Forma de atraque o fondeo de acuerdo a los códigos siguientes:
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A atracado |
B babor |
M al muelle |
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F fondeado |
E estribor |
V a buque |
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Y amarrado a boya |
P de punta |
1 por proa |
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R abarloado |
X sin más indicación |
2 por popa |
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X sin más indicación |
Calados máximos autorizados a la entrada y la salida, de acuerdo con la solicitud.
Aplicación régimen de estancias prolongadas para la liquidación de la tasa del buque (SI/NO).
Fecha y hora del inicio de la ocupación.
Fecha y hora de desocupación.
La actividad que se autoriza en el puesto de atraque o fondeo de acuerdo con los siguientes códigos:
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OP |
Operaciones portuarias de tráfico mercantil (embarque, trasbordo o desembarque de pasajeros o mercancías). |
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AB |
Avituallamiento en atraque por barcaza. |
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AO |
Avituallamiento en fondeo. |
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AR |
Avituallamiento en atraque. |
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CT |
Cruceros turísticos. |
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TI |
Tráfico interior. |
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VO |
Visita oficial. |
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AF |
Arribada forzosa. |
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IN |
Inactivo. |
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IP |
Inactividad pesquera. |
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BO |
Botadura. |
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CO |
Construcción. |
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CA |
Construcción en astillero. |
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RA |
Gran reparación en astillero. |
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RF |
Reparación a flote con personal de la tripulación. |
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RT |
Reparación en fondeo con personal ajeno a la tripulación. |
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DE |
Desguace. |
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DA |
Desguace en astillero. |
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TA |
Transformación en astillero. |
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TF |
Transformación. |
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AP |
Buques pesqueros y artesanales en operaciones de embarque y desembarque de pesca fresca. |
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DR |
Buques destinados al dragado. |
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PB |
Paro biológico. |
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CL |
Carencia de licencia. |
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DJ |
Depósito judicial. |
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MR |
Buque destinado al servicio de amarre. |
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PR |
Buque destinado al servicio de practicaje. |
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RE |
Buque destinado al servicio de remolque. |
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VA |
Acceso a varadero. |
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DS |
Buque en dique seco. |
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PV |
Aprovisionamiento. |
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OT |
Otras (p. e. tendido cables submarinos, investigación oceanográfica, dragado, etc.). |
Observaciones.–Se reflejarán las aclaraciones que sean precisas según lo establecido en apartados anteriores, indicando si corresponden a la Autoridad Portuaria o a la Capitanía Marítima.


