LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Artículo 4. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2011 y la del 1 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Requisitos.
Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia), (Murcia) y que la vivienda siniestrada constituye constituya su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro. No se exigirá el requisito del domicilio habitual en el caso de las ayudas para la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas a que se refiere el apartado 1.c) 1 del artículo anterior.
b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.
c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 3.1.a) y c).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17170 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →