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Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Artículo 11. Responsabilidad del mediador familiar.

Artículo 11. Responsabilidad del mediador familiar.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, siempre que comporte una actuación u omisión constitutiva de alguna de las infracciones administrativas previstas en su Capítulo V, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, previa tramitación del oportuno procedimiento.

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