Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Artículo 2. Concepto de mediación familiar.
Artículo 2. Concepto de mediación familiar.
Por mediación familiar se entenderá, a efectos de la presente Ley, el servicio social consistente en un procedimiento extrajudicial y voluntario para la prevención y resolución de conflictos familiares en el ámbito del Derecho privado, en el que la persona mediadora, de una manera neutral, imparcial y confidencial, informa, orienta y asiste a las partes en conflicto para facilitar la comunicación y el diálogo entre las mismas, con el fin de promover la toma de decisiones consensuadas.


