Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Artículo 26. Infracciones leves.
Artículo 26. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
a) No comunicar al Registro de Mediadores Familiares de Aragón la información correspondiente en la forma que se determine reglamentariamente.
b) No informar a las partes, con carácter previo al inicio del proceso, sobre el coste de la mediación en los supuestos de no gratuidad.
c) No entregar a las partes una copia de las actas inicial y final.
d) Incumplir cualquier deber de los señalados en el artículo 10 de la presente Ley, cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o muy grave.


