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Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con:

a) Apercibimiento o amonestación por escrito.

b) Multa de hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre tres meses y un año.

b) Multa desde 301 hasta 6.000 euros.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con:

a) Suspensión temporal para ejercer como persona mediadora por un período de entre un año y un día y tres años.

b) Multa desde 6.001 hasta 15.000 euros.

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