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Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.

Artículo 9. Derechos del mediador familiar.

Artículo 9. Derechos del mediador familiar.

El mediador familiar tiene los siguientes derechos:

a) Rechazar las solicitudes de mediación cuando, por causas razonadas, se presuma que no van a alcanzarse los fines perseguidos por ésta.

b) Dar por finalizada la mediación cuando existan motivos que demuestren la ineficacia del procedimiento.

c) Actuar con independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones.

d) Solicitar la asistencia de técnicos y colaboradores cuando su presencia sea indispensable para garantizar los objetivos de la mediación.

e) Recibir de las partes los antecedentes administrativos y judiciales que se consideren necesarios para el buen desarrollo del procedimiento.

f) Percibir los honorarios que reglamentariamente se establezcan.

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