Legislación › Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
Artículo 9. Derechos del mediador familiar.
Artículo 9. Derechos del mediador familiar.
El mediador familiar tiene los siguientes derechos:
a) Rechazar las solicitudes de mediación cuando, por causas razonadas, se presuma que no van a alcanzarse los fines perseguidos por ésta.
b) Dar por finalizada la mediación cuando existan motivos que demuestren la ineficacia del procedimiento.
c) Actuar con independencia y libertad en el ejercicio de sus funciones.
d) Solicitar la asistencia de técnicos y colaboradores cuando su presencia sea indispensable para garantizar los objetivos de la mediación.
e) Recibir de las partes los antecedentes administrativos y judiciales que se consideren necesarios para el buen desarrollo del procedimiento.
f) Percibir los honorarios que reglamentariamente se establezcan.


