Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio.
I. Derecho a acogerse a los beneficios del Convenio
(i) Los Estados contratantes declaran que sus normas y procedimientos de Derecho interno respecto a los abusos de la norma (comprendidos los convenios fiscales) son aplicables al tratamiento de tales abusos.
(ii) Se entenderá que los beneficios del presente Convenio no se otorgarán a una persona que no sea la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado contratante.
(iii) Las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generen la participación en los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones, sea el de conseguir los beneficios contenidos en estos artículos mediante dicha creación o cesión.
II. En relación con el artículo 11, apartado 3, subapartado d)
Se entenderá que las «instituciones financieras públicas» comprenden:
a) En España:
ICO: Instituto de Crédito Oficial.
CESCE: Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación.
COFIDES: Compañía Española de Financiación del Desarrollo.
b) En Pakistán: el Banco Nacional de Pakistán.
c) Otra institución de cualquiera de los Estados contratantes totalmente controlada por el gobierno de un Estado contratante, sus subdivisiones políticas o entidades locales, acordada entre ambos Estados contratantes mediante un procedimiento amistoso.


