Legislación › Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio.
ANEXO
ANEXO
Declaración sumaria de depósito temporal para el tráfico marítimo y aéreo
1. Consideraciones generales:
1.º) La DSDT que debe presentarse en las aduanas donde llegue el medio de transporte contendrá, para cada modo de transporte de que se trate, la información que se especifica en el cuadro del apartado 2 de este anexo.
2.º) El cuadro del apartado 2 de este anexo recoge todos los datos necesarios para las declaraciones consideradas.
3.º) Los encabezamientos de las columnas están autodefinidos y hacen referencia al tipo de transporte a que se refiere los datos indicados.
4.º) Una «P» en una casilla de los cuadros significa que el dato considerado es necesario para la declaración indicada en la columna pertinente a nivel de artículo/partida de mercancías («item of goods») de la declaración. Una «C» en una casilla de los cuadros significa que el dato considerado es necesario a nivel de cabecera («header») de la declaración. Las combinaciones de estos símbolos «P» y «C» implican que el dato considerado puede ser declarado en cualquiera de los dos niveles.
5.º) Las descripciones y notas contenidas en el apartado 3 de este anexo respecto a las DSDT se refieren a los datos del cuadro del apartado 2.
2. Datos de las declaraciones sumarias de depósito temporal para el tráfico marítimo y aéreo.
|
Denominación actual |
Tráfico marítimo |
Tráfico aéreo |
|
Código de aduana |
C |
C |
|
Número de Declaración |
C |
– |
|
Fecha de llegada esperada |
C |
C |
|
Identidad y nacionalidad del medio de transporte que flanquea la frontera |
C |
C |
|
Declarante |
C |
C |
|
Código de ubicación |
C/P |
C/P |
|
Movimiento de mercancía |
C |
C |
|
Estado miembro de primera entrada |
C |
C |
|
Puerto/aeropuerto anterior |
C |
C |
|
Puerto/aeropuerto posterior |
C |
C |
|
Régimen de estimación simplificada |
C/P |
|
|
Servicio regular |
C |
|
|
Procedimiento de tránsito simplificado |
C/P |
C |
|
Fecha |
C |
C |
|
Firma/Autenticación |
C |
C |
|
Consignatarios de la mercancía |
C |
|
|
Número de orden |
P |
|
|
Tipo de documento de transporte |
P |
P |
|
Número de documento de transporte |
P |
P |
|
Lugar de inicio del transporte |
P |
P |
|
Puerto de primera carga |
P |
|
|
Puerto/aeropuerto de carga |
P |
P |
|
Destino final |
P |
P |
|
Transporte siguiente |
P |
|
|
Código de Servicio |
P |
|
|
AH/EM/PE |
P |
|
|
Identificación del equipamiento |
P |
|
|
Número de partida |
P |
|
|
Número de bultos |
P |
P |
|
Tipo de bultos |
P |
P |
|
Marcas |
P |
|
|
Peso |
P |
P |
|
Volumen |
P |
|
|
Código ONU de mercancías peligrosas |
P |
|
|
Descripción de la mercancía |
P |
P |
|
Partida arancelaria |
P |
P |
|
Estibador |
P |
|
|
Terminal |
P |
|
|
Manifiesto de carga previsto |
P |
|
|
Marca vehículo |
P |
|
|
Indicador ENS |
P |
P |
|
Situación aduanera |
P |
P |
|
Documento |
P |
P |
(P) Partida.
(C) Cabecera.
3. Notas explicativas sobre los datos:
Código de aduana.–Código de la aduana donde se presenta la declaración.
Número de declaración.–En transporte marítimo deberá indicarse el número de la declaración que identifique de forma única la misma, que deberá contener:
recinto aduanero;
año de la solicitud de escala, y
número de escala.
Fecha de llegada esperada.–En transporte marítimo se indicará la fecha de llegada esperada del buque y en transporte aéreo la fecha de llegada programada del vuelo.
Ambas fechas deben coincidir con las declaradas previamente en la(s) ENS previa(s).
Este dato forma parte del aviso de llegada.
Identidad y nacionalidad del medio de transporte que flanquea la frontera.–En transporte marítimo se deberá indicar:
Nombre del buque: Nombre actual del buque.
Código IMO.
Bandera: Nombre y código ISO 3166 alfa 2 (a2) del país en el que el buque está registrado.
Número de viaje: Información de referencia propia del emisor del documento, generalmente el consignatario.
En transporte aéreo, se indicará:
Número de vuelo: Compuesto por el código IATA de 3 dígitos correspondiente a la compañía aérea Cinco dígitos más para el número de vuelo.
Nombre de la aeronave.
Código ISO 3166 alfa 2 (a2) del país de nacionalidad del medio de transporte.
Este dato forma parte del aviso de llegada.
Declarante.–Número EORI de la persona que presenta la declaración sumaria de depósito temporal.
Esta persona deberá estar, igualmente, identificada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Código de ubicación.–Código del lugar de descarga previsto, según la codificación propia de cada Aduana.
Movimiento de mercancía.–Deberá indicarse si el medio de transporte va a descargar mercancía, si lleva carga pero no va a efectuar ninguna descarga o si va en lastre, utilizando uno de los códigos siguientes:
ZZ1 Buque/aeronave con descarga.
ZSC Buque/aeronave sin descarga.
ZCL Buque/aeronave en lastre.
Estado Miembro de primera entrada.–Código ISO alfa 2 (a2) del Estado miembro donde se encuentra la aduana entrada del medio de transporte en el TAC.
Si el medio de transporte no transporta mercancía que requiera ENS se indicará el código ZZ.
Si la aduana de entrada se encuentra en España se indicará ES.
Puerto/aeropuerto anterior.–Se indicará el código del puerto/aeropuerto anterior compuesto por el código ISO alfa 2 (a2) del país donde se encuentre seguido de:
En transporte marítimo, el puerto o localidad con tres caracteres (UN/LOCODE).
En transporte aéreo, el aeropuerto o localidad con tres caracteres (UN/LOCODE) o código IATA a tres dígitos.
Puerto/aeropuerto posterior.–Puerto de escala siguiente a aquel en que se está presentando la declaración. Se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE.
Régimen de estimación simplificada.–Deberá indicarse si se acoge al régimen de estimación para el cálculo de la cuota tributaria de la tasa de la mercancía, según la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general.
Servicio regular.–Deberá indicarse si se trata o no de un servicio regular autorizado de acuerdo con los artículos 313 bis y ter del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, utilizando para ello uno de los códigos siguientes:
ZRE Línea autorizada como regular (transporte marítimo).
ZNR Línea no regular (transporte marítimo).
ZLA Transporte aéreo.
Procedimiento de tránsito simplificado.–Se deberá indicar si se acoge a uno de los procedimientos simplificados de tránsito previsto en los artículos 444 a 445, y 447 a 448 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de acuerdo con los siguientes códigos:
Transporte marítimo:
ZS1 Tránsito simplificado previsto en el articulo 447 del Reglamento CEE n.º 2454/93 de la Comisión.
ZS2 Tránsito simplificado previsto en el articulo 448 del Reglamento CEE n.º 2454/93 de la Comisión.
ZS4 No se acoge a ningún procedimiento de tránsito simplificado.
Transporte aéreo:
ZS1 Compañías aéreas autorizadas al procedimiento autorizado de tránsito simplificado previsto en el artículo 444 del R. CE 2454/93 de la Comisión, excepto en el caso de los transportes contemplados en el código ZS4.
ZS2 Compañías aéreas autorizadas al procedimiento simplificado de tránsito previsto en el artículo 445 del R. CE 2454/93 de la Comisión, excepto en el caso de los transportes contemplados en el código ZS4
ZS4 Compañías aéreas no autorizadas al procedimiento simplificado de tránsito, y
Transportes realizados con documentación aérea cuando el mismo se realice por carretera al amparo de un procedimiento de NCTS.
Fecha.–Se indicará la fecha de emisión del documento.
Firma/autenticación.–No se aceptará ninguna declaración que no esté firmada/autenticada por el declarante o su representante.
Consignatarios de la mercancía.–Este dato sólo debe rellenarse, en transporte marítimo, en los supuestos de cesión de consignación del transporte. Se indicarán los datos identificativos de los consignatarios del transporte de las mercancías que se descarguen.
Cuando la DSDT marítima la presente el consignatario del buque, éste relacionará los distintos consignatarios del transporte de la mercancía, indicando el número EORI de cada uno de ellos.
Si el consignatario del buque es también consignatario del transporte de mercancía, se indicará así mismo en primer lugar en esta relación.
Número de orden.–En transporte marítimo, se indicará el número secuencial de orden del conocimiento de embarque.
La numeración de los distintos conocimientos declarados por un consignatario será correlativa de forma que, si una vez presentada la declaración marítima, se añadiese alguno, se hará a continuación del último conocimiento introducido por ese consignatario.
Para cada uno de los diferentes tipos de conocimiento: M, T o P, según se explican en el apartado siguiente, la numeración se inicia de nuevo según el tramo asignado a cada consignatario.
Tipo de documento de transporte.–Deberá indicarse un de los códigos siguientes en función del tipo de transporte:
En transporte marítimo:
M para mercancías, incluidos efectos personales en los supuestos de cambios de residencia, segunda residencia, etc.
P para pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
T para contenedores vacíos.
En transporte aéreo:
MB cuando se trate de un MAWB, esta clave indicará que se enviará una desagregación posterior de ese conocimiento en los conocimientos domésticos.
HB cuando se trate de un HAWB
HJ cuando se trate de un MAWB-HAWB.
Número de documento de transporte.–Número del documento de transporte.
En transporte marítimo no será necesario declarar este dato en caso de los conocimientos tipo P o T.
Lugar de inicio del transporte.–Lugar donde se inició el transporte de la mercancía de acuerdo con el conocimiento.
En transporte marítimo se utilizará para identificar el mismo, el nombre y código UN/LOCODE.
En el caso de conocimientos de tipos T, o P, cuando no se conozca este dato, se indicará tal circunstancia, utilizando el código ZZZZZ, con el literal DESCONOCIDO.
En transporte aéreo se indicará el código UN/LOCODE o el código ISO alfa 2 (a2) del país donde se encuentre seguido del código IATA a tres dígitos.
Puerto de primera carga.–En transporte marítimo se indicará el nombre y código UN/LOCODE del primer puerto donde se inició el transporte marítimo de la mercancía.
Puerto/aeropuerto de carga.–En transporte marítimo, se indicará el nombre y código UN/LOCODE del puerto donde ha cargado la mercancía en el actual medio de transporte.
En transporte aéreo se indicará el código UN/LOCODE o el código ISO alfa 2 (a2) del país donde se encuentre seguido del código IATA a tres dígitos del aeropuerto donde ha cargado la mercancía en el actual medio de transporte.
Destino final.–En transporte marítimo se indicará el nombre y código UN/LOCODE del puerto o localidad de destino final de la mercancía, de acuerdo con el documento de transporte.
En transporte aéreo se indicará el código UN/LOCODE o el código ISO alfa 2 (a2) del país donde se encuentre seguido del código IATA a tres dígitos del aeropuerto o localidad de destino final de la mercancía, de acuerdo con el documento de transporte.
Transporte siguiente.–En transporte marítimo se indicará el tipo de transporte que está previsto utilizar para la salida del puerto de la mercancía descargada, según los siguientes códigos:
1. Transporte marítimo.
2. Transporte terrestre por carretera.
3. Transbordo de buque a buque.
4. Tránsito internacional contenedores terrestres (TIC 100 %).
5. Tránsito internacional contenedores marítimos (TIC 100 %).
6. Transporte terrestre por ferrocarril.
Código de Servicio.–Codificación otorgada por la Autoridad Portuaria para identificar, en su caso, el servicio marítimo al que está adscrito el buque en virtud de lo establecido en la Ley 33/2010, de 5 de agosto.
AH/EM/PE.–Se indicará, utilizando estas mismas siglas, si se trata de una carga de ayuda humanitaria, efectos militares o pertrechos y avituallamiento.
Identificación del equipamiento.–En transporte marítimo deberán indicarse los siguientes datos:
Número de equipamientos vacíos en caso de que los haya, cuando se trate de un conocimiento tipo T.
Identificación del tipo de equipamiento en el que se transporta la mercancía, utilizando la codificación 8053, del directorio D93/A.
Cuando la matricula del contenedor se ajuste a la norma ISO 6346, se incluirá el valor «ISO».
Número de identificación o matrícula del equipamiento.
Tipo y medida del equipamiento. En el caso de contenedores se utilizará la norma ISO 6346. En el resto de los casos, se utilizará la lista de códigos 8155, del directorio D93/A.
Estado: Se indicará el estado lleno o vacío del equipamiento según los siguientes códigos:
4. Vacío.
7. Lleno con varias partidas de grupaje.
8. Lleno con una única partida dentro del equipamiento:
Tara: Se indicará la tara del equipamiento, en kilogramos.
Número de precinto del equipamiento.
Número bultos totales contenidos en el equipamiento.
Número de partida.–En transporte marítimo se indicará el número secuencial de la partida.
En el caso de cesiones de consignación del transporte la numeración secuencial estará en función de los tramos asignados por el consignatario del buque en la solicitud de escala, teniendo en cuenta que al consignatario del buque siempre le corresponde el número de orden 0 y por tanto el primer tramo.
La numeración de las distintas partidas declaradas por un consignatario será correlativa por cada uno de los diferentes tipos de conocimiento (M, T o P), de forma que, si una vez presentada la declaración sumaria, se añadiese alguna, se hará a continuación de la última partida introducida por ese consignatario.
Número de bultos.–Se indicará el número de bultos que componen la partida.
En transporte marítimo, en el caso de que un mismo equipamiento contenga bultos pertenecientes a varias partidas, se consignará la matrícula de dicho contenedor y los bultos que contiene de esa partida.
Tipo de bultos.–Tipo de bulto según la presentación de las mercancías, de acuerdo con la codificación recogida en el anexo 38 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión.
Marcas.–Marcas o etiquetas que figuran sobre los embalajes individuales o unidades físicas.
Peso.–Peso bruto en kilogramos de la mercancía de la partida. Se incluirá el peso de envases y paletas, pero no se incluirá el material de transporte, ni el equipamiento.
En el caso de conocimientos de tipo P, solo se indicará en el caso de vehículos en régimen de pasaje.
Volumen.–Volumen de la mercancía de la partida, en metros cúbicos, si se conoce.
Código ONU de mercancías peligrosas.–Número de serie único (n4) asignado por las Naciones Unidas para identificar mercancías peligrosas.
Descripción de la mercancía.–Descripción en lenguaje corriente lo suficientemente precisa para que los servicios de aduanas puedan identificar las mercancías. No se aceptarán términos genéricos tales como «carga consolidada», «mercancías diversas» o «partes».
Partida arancelaria.–4 primeros dígitos del código arancelario.
En transporte marítimo deberá ir seguido del carácter diferenciador del repertorio aprobado por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general, y sus modificaciones posteriores.
En transporte aéreo sólo deberá declararse cuando esté disponible.
Estibador.–Deberá indicarse el nombre y NIF de la empresa estibadora del terminal de carga e instalación especial en el caso de que se utilice.
Terminal.–Código establecido por la Autoridad portuaria para la identificación de la terminal de manipulación o estación marítima, que se utilizará en la operación de descarga de mercancías o desembarque de pasajeros, respectivamente.
Manifiesto de carga previsto.–Cuando el transporte posterior consignado sea marítimo se indicará el número de manifiesto de carga correspondiente al buque en el que se prevé se cargará la mercancía.
Marca vehículo.–Se indicará, mediante la codificación prevista en las guías publicadas por el Organismo Público Puertos de Estado, la marca de los vehículos cuando sea esta la mercancía que se declara.
Indicador ENS.–Se indicará expresamente si la partida está exceptuada de la obligación de presentar ENS, de acuerdo con los artículos 181 quater y 186 (3) de las disposiciones de aplicación.
Situación aduanera.–Calificación de la mercancía que hace referencia a la forma en que está amparada su circulación o que justifica su estatus comunitario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 317 bis, 444, 445, 447 y 448 del Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión.
Documento.–Deberá incluirse, en su caso, la declaración sumaria de entrada (ENS) o cualquier documento aduanero que ampare la circulación de la mercancía. Para ello se utilizará la codificación numérica de tres dígitos UN/EDIFACT para documentos.
Código UN/LOCODE.–Código de las Naciones Unidas para localizaciones del transporte y comercio compuesto por el código ISO 3166 alfa 2 (a2) del país donde se encuentre, seguido del código que corresponda a cada localización con tres caracteres.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 142, de 15 de junio de 2011. BOE-A-2011-10355


