Legislación › Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2011 y la del 4 de agosto de 2019.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO II
Criterios aplicables para considerar una explotación sospechosa de enfermedad, en la que se deberá efectuar una investigación epidemiológica
Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar una investigación epidemiológica cuando los particulares descritos en el artículo 7.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, comuniquen la sospecha de presencia de las enfermedades incluidas en el anexo I, basándose en las evidencias clínicas descritas en:
a) El capítulo III del anexo de la Decisión 2003/422/CE, de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana, en el caso de peste porcina africana.
b) El capítulo III del anexo de la Decisión 2002/106/CE, de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica, en el caso de la peste porcina clásica.
c) El capítulo IX del anexo de la Decisión 2000/428/CE, de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular porcina, en el caso de la enfermedad vesicular porcina.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2019 En vigor | BOE-A-2019-11402 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


