Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.
Artículo 20. Extinción del Consejo de la Juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 20. Extinción del Consejo de la Juventud.
Queda extinguido el Consejo de la Juventud, Entidad de Derecho Público creada por la Ley 11/2000, de 16 de octubre, de creación del Consejo de la Juventud, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Consejería competente en materia de juventud. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


