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Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.

Disposición adicional cuarta. Enajenación de participaciones en Capital Riesgo.

Disposición adicional cuarta. Enajenación de participaciones en Capital Riesgo.

1. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en el fondo de Capital Riesgo INICAP.

2. El Consejero de Economía y Hacienda realizará las actuaciones necesarias a fin de proponer al Gobierno la autorización de la enajenación de su participación en la Sociedad de Capital Riesgo de la Comunidad de Madrid, S.A,, SCR.

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