Legislación › Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Artículo 24. Titularidad pública de las instalaciones radiactivas.
Artículo 24. Titularidad pública de las instalaciones radiactivas.
Cuando el explotador de una instalación radiactiva sea un organismo de titularidad pública, no estará obligado a establecer garantía financiera alguna, obligándose a satisfacer las indemnizaciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta ley.


