LexTotal

Legislación › Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Disposición adicional cuarta. Aplicación del título II a las instalaciones nucleares.

Disposición adicional cuarta. Aplicación del título II a las instalaciones nucleares.

El título II será de aplicación a las instalaciones nucleares en relación con aquellos materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares a los que no les sea de aplicación el título I.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, BOE-A-2023-11022, entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

Se añade por el art. 42.15 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Esta modificación entra en vigor el 9 de noviembre de 2023, según establece la disposición final 18.5 de la citada Ley.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria única →