Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 25. Arbitraje de la Comisión Nacional del Juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Artículo 25. Arbitraje de la Comisión Nacional del Juego.
1. La Comisión Nacional del Juego actuará como órgano arbitral en los conflictos que le sometan los operadores de juegos, en el marco del régimen establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyas normas se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en esta Ley ni en sus normas de desarrollo. (Derogado)
2. La función arbitral no tendrá carácter público y será gratuita, salvo los gastos generados por la práctica de las pruebas.
3. El procedimiento, que se regulará en el Estatuto de la Comisión Nacional del Juego, se ajustará a los principios de igualdad entre las partes, audiencia y contradicción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


