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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Artículo 27. El Presidente de la Comisión Nacional del Juego.

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Artículo 27. El Presidente de la Comisión Nacional del Juego.
Corresponde al Presidente de la Comisión Nacional del Juego:
a) Representar legal e institucionalmente a la Comisión Nacional del Juego.
b) Velar por el adecuado desarrollo de las actuaciones de la Comisión, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
c) Mantener el buen orden y gobierno de la organización de la Comisión.
d) Impulsar la actuación de la Comisión y el cumplimiento de las funciones que tenga encomendadas. En particular, la elaboración de planes anuales o plurianuales de actuación en los que se definan sus objetivos y prioridades.
e) Ejercer funciones de dirección y coordinación en relación con los directivos y el resto del personal de la Comisión Nacional del Juego, de acuerdo con las competencias atribuidas por su legislación específica.
f) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las distintas unidades de la Comisión.
g) Dar cuenta al titular del Ministerio de Economía y Hacienda de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Comisión Nacional del Juego.
h) Dirigir la ejecución de los presupuestos de la Comisión Nacional del Juego.
i) Dirigir la contratación de la Comisión.
j) Efectuar la rendición de cuentas de la Comisión Nacional del Juego.
k) Cuantas funciones le delegue el Consejo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

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