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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Artículo 30. Régimen de contratación.

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Artículo 30. Régimen de contratación.
Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Juego se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Asimismo, podrá formalizar convenios o conciertos con cualesquiera entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, estando sometida en este último supuesto a las condiciones que pueda establecer el Ministerio de Economía y Hacienda y pudiendo incorporar a dicho efecto cláusulas de arbitraje a los citados convenios en orden a la resolución de las controversias que pudieren suscitarse. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

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