LexTotal

Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Artículo 33. Régimen Económico-Financiero y recursos de la Comisión Nacional del Juego.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 6 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Régimen Económico-Financiero y recursos de la Comisión Nacional del Juego.
1. La Comisión Nacional del Juego contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
c) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas previstas en esta Ley.
d) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.
2. El patrimonio de la Comisión Nacional del Juego estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-5940 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →