Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Artículo 40. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 11 de mayo de 2014.
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Artículo 40. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.
b) Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.
c) La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores.
d) Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.
e) El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la Comisión Nacional autoridad encargada de la regulación del Juego juego que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios de comunicación audiovisual, prestadores de servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas y electrónicas, medios de comunicación social. social, agencias de publicidad y redes publicitarias.
f) La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.
g) La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego.
h) La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisión Nacional del Juego.
i) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones o participaciones de las personas jurídicas habilitadas, en el plazo de tres meses desde que se hubieran realizado.
j) El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación.
k) La utilización de sistemas técnicos no homologados o no autorizados.
l) La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.
m) El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos.
n) La comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-11473 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2014 | BOE-A-2014-4950 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |


