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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.

Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.

La aprobación de las Ordenes Ministeriales que establezcan nuevas modalidades de juego, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.

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