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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas. Deportivas e Hípicas.
Mediante Ley Reglamentariamente se fijará el porcentaje o su equivalente, aplicable a la recaudación obtenida de las Apuestas Deportivas apuestas para determinar la cantidad que será objeto de retorno al Deporte y a las competiciones deportivas organizadas en España, en el caso de las Apuestas Deportivas y de retorno a las sociedades organizadoras de carreras de caballos en España en el caso de las Apuestas Hípicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos de la Disposición adicional Adicional tercera. La citada El Real Decreto que desarrolle la presente Ley establecerá asimismo el régimen de participación y distribución que corresponda por las obligaciones de proporcionar los datos y resultados oficiales de las competiciones deportivas y de garantía de la integridad en el desarrollo de las mismas. mismas, así como, en el caso de las carreras de caballos, por la propia organización de las carreras y su contribución al mantenimiento de la industria productiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

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