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Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.
El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 1 30 de enero junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2011 Texto original Leer

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