Legislación › Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición transitoria quinta. Primer mandato de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2011 y la del 6 de junio de 2013.
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Disposición transitoria quinta. Primer mandato de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, el primer mandato de tres de los integrantes del Consejo de la Comisión Nacional del Juego durará tres años. (Derogado)
En la primera sesión del Consejo de la Comisión Nacional del Juego se determinará por sorteo, o de forma voluntaria, qué tres consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5940 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2011 | Texto original | Leer |
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