Legislación › Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 4. Requisitos para su concesión y tiempos exigibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 2011 y la del 1 de noviembre de 2026.
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Artículo 4. Requisitos para su concesión y tiempos exigibles.
Para la valoración de la trayectoria profesional del personal funcionario y, en su caso, la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, serán requisitos imprescindibles: este deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:
1. Ser personal funcionario del Cuerpo Nacional de la Policía Nacional en la situación administrativa de servicio activo en el momento del reconocimiento de la condecoración.
2. Tener cumplidos los años de servicio efectivo en el Cuerpo Nacional de Policía, la Policía Nacional, como personal funcionario del mismo, que a continuación se indican:
20 años, para la concesión de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.
25 años, para la Cruz a la Dedicación al Servicio Policial.
30 años, para la Encomienda a la Dedicación al Servicio Policial.
35 años, para la Placa a la Dedicación al Servicio Policial.
3. Carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.
En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.
Se dará por cumplido este requisito cuando las anotaciones estén canceladas; no obstante, los antecedentes disciplinarios cancelados podrán ser objeto de valoración en los términos establecidos en el artículo 5.
4. Para el cómputo del tiempo de servicio efectivo, se tendrán en cuenta los años de servicio prestados desde su efectiva incorporación como funcionarios personal funcionario en activo del Cuerpo General de Policía, Cuerpo Superior de Policía, Cuerpo de Policía Armada y Cuerpo de Policía Nacional, ya extinguidos, así como en el la actual Cuerpo Nacional de Policía. Policía Nacional. Todo ello, con los abonos y descuentos de períodos temporales que procedan en cada caso conforme a la legislación vigente.
5. A los efectos señalados en el apartado anterior y únicamente respecto a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, se considerarán como tiempos de abono el tiempo que proceda por permanencia como alumno en el Centro de Formación o el tiempo que los funcionarios hayan el personal funcionario haya permanecido en período de formación o de prácticas.
No se tendrá en cuenta el tiempo que los funcionarios hayan el personal funcionario haya permanecido en ninguna otra de las situaciones administrativas asimiladas a la de activo o diferentes a ella, o en otros Cuerpos o Fuerzas Policiales, Militares o Administrativos diferentes a los enunciados en el apartado anterior.
6. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales naturales, expresándose en días los que excedan de éstos. estos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.
Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.
7. Seguirán Seguirá siendo acreedores acreedor a la concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, aquellos funcionarios aquel personal funcionario que fallezcan fallezca o pasen pase a la situación administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre y cuando reúnan reúna todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el procedimiento de concesión. concesión, así como la conducta requerida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2026 | BOE-A-2026-21208 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 2011 En vigor | Texto original | Leer |


