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Legislación › Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones.

Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones.

1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.

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