Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 17. Movilidad del personal de investigación.
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Artículo 17. Movilidad del personal investigador. de investigación.
1. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros Los agentes públicos del Sistema Nacional Español de Salud o vinculados o concertados con éste, Ciencia, Tecnología e Innovación promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos científicos, el desarrollo experimental, la transferencia de conocimiento, la innovación y el desarrollo profesional del personal investigador. de investigación. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.
A tales efectos, se potenciarán la movilidad y movilidad, el intercambio y el retorno del personal de investigadores investigación entre distintos agentes del Sistema Español de ejecución, Ciencia, Tecnología e Innovación, públicos y privados, en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Ciencia, Tecnología o de la Estrategia Española de e Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.
2. Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros Los agentes públicos del Sistema Nacional Español de Salud o vinculados o concertados con éste, Ciencia, Tecnología e Innovación podrán autorizar la adscripción del adscripción, a tiempo completo o parcial, de personal investigador de investigación que preste servicios en los mismos a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos privados, tanto nacionales como internacionales, independientemente de gobierno tengan participación su régimen de aquellas instituciones públicas. dedicación. Asimismo, podrán autorizar la adscripción a tiempo completo o parcial de personal investigador de investigación procedente de otros agentes públicos de investigación. públicos.
En ambos casos se mantendrá la vinculación laboral o estatutaria con el agente público de origen, y el objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, experimental, transferencia o difusión del de conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo informe favorable del organismo de origen y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción.
En el caso de la adscripción parcial, el personal de investigación perteneciente a un agente público del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ostentará doble afiliación, la del centro al que esté vinculado de origen y la del centro al que esté adscrito parcialmente. Dicha doble afiliación deberá hacerse explícita en cualquier producción que se derive de la actividad desarrollada durante el periodo de adscripción parcial.
3. El personal investigador de investigación funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros agentes públicos del Sistema Nacional Español de Salud o vinculados o concertados con éste Ciencia, Tecnología e Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal para incorporarse su incorporación a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no proceda la situación administrativa de servicio activo.
La concesión de la esta excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad para el que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, y se concederá, en régimen de contratación laboral, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, experimental, transferencia o difusión del conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal investigador de investigación viniera realizando en la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.
La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.
Durante ese período, el personal investigador de investigación en situación de excedencia temporal para la incorporación a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación no percibirá retribuciones por su puesto de procedencia, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, a su cómputo a efectos de antigüedad, a la consolidación de grado personal en los casos que corresponda según la normativa aplicable, y a la evaluación de la actividad investigadora y de los méritos investigadores y técnicos, en su caso.
Si antes de finalizar el período por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el para la incorporación a otros agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la persona excedente no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo trabajo, permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen.
El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la excedencia o sus prórrogas sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.
4. El personal investigador de investigación funcionario de carrera o laboral fijo que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros agentes públicos del Sistema Nacional Español de Salud o vinculados o concertados con éste Ciencia, Tecnología e Innovación con una antigüedad mínima de cinco años podrá ser declarado en situación de excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, para incorporarse a agentes privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o a agentes internacionales o extranjeros. extranjeros, o realizar una actividad profesional por cuenta propia.
La concesión de la esta excedencia temporal se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad para el la que preste servicios tenga en la realización de los trabajos que se vayan a desarrollar en la entidad de destino, destino o de forma autónoma, y se concederá, en régimen de contratación laboral, laboral si se trata de una actividad por cuenta ajena, o de una actividad profesional por cuenta propia, para la dirección de centros de investigación e instalaciones científicas, o programas y proyectos científicos, o para el desarrollo de tareas de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, experimental, transferencia o difusión del conocimiento e innovación relacionadas con la actividad que el personal investigador de investigación viniera realizando en la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen. Además,
En el caso de incorporación a agentes privados por cuenta ajena, la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen deberá mantener una vinculación jurídica con el agente de destino a través de cualquier instrumento válido en derecho que permita dejar constancia de la vinculación existente, relacionada con los trabajos que el personal investigador de investigación vaya a desarrollar. desarrollar, pudiendo consistir dicha vinculación en la existencia de cualquier transmisión de los derechos de la propiedad industrial e intelectual titularidad de la universidad pública, organismo o entidad de origen realizada en favor del agente privado, internacional o extranjero. A tales efectos, la unidad de la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen para el que preste servicios deberá emitir un informe favorable en el que se contemplen los anteriores extremos.
La duración de la excedencia temporal no podrá ser superior a cinco años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, la concesión de una nueva excedencia temporal por la misma causa hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde el reingreso al servicio activo o la incorporación al puesto de trabajo desde la anterior excedencia.
Durante ese periodo, el personal investigador de investigación en situación de excedencia temporal no percibirá retribuciones por su puesto de origen, y tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a la evaluación de la actividad investigadora, investigadora y de los méritos investigadores y técnicos, en su caso.
El personal investigador de investigación en situación de excedencia temporal deberá proteger el conocimiento de los equipos de investigación conforme a la normativa de propiedad intelectual e industrial, a las normas aplicables a la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen, y a los acuerdos y convenios que éstos hayan suscrito.
Se asegurará, a través de los mecanismos oportunos, la protección del conocimiento y la propiedad intelectual en el ámbito del sector público, resultando de aplicación a todo el personal adscrito a una entidad, pública o privada, distinta de la de origen.
La suscripción de cualquier acuerdo entre la universidad pública, organismo o entidad de origen y el agente privado de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o el agente internacional o extranjero en el que preste servicios el personal de investigación en su caso, deberá realizarse con estricto cumplimiento de las normas y principios aplicables, y en su preparación deberán adoptarse las medidas necesarias para prevenir potenciales situaciones de conflicto de intereses.
Si antes de finalizar el periodo por el que se hubiera concedido la excedencia temporal, el empleado público no solicitara el reingreso al servicio activo o, en su caso, la reincorporación a su puesto de trabajo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular o situación análoga para el personal laboral que no conlleve la reserva del puesto de trabajo permitiendo, al menos, la posibilidad de solicitar la incorporación de nuevo a la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen.
El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión de la excedencia o sus prórrogas sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.
5. Excepcionalmente podrá autorizarse al personal que forme parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación la compatibilidad para el ejercicio de actividades de investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento e innovación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, que no correspondan a sus funciones, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en entidades públicas y privadas dedicadas a la investigación o la docencia.
Dicha excepción se acreditará por la asignación del encargo en concurso público, o por requerir especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de esta ley, y se adecuará a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. El personal investigador de investigación que preste servicios en Universidades universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos organismos de investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, este, podrá ser autorizado por éstos estos para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
La concesión de la autorización se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad para el que el personal investigador de investigación preste servicios tenga en la realización de los estudios que vaya a realizar el interesado. A tal efecto, la unidad de la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen en la que preste servicios deberá emitir un informe favorable que contemple los anteriores extremos.
La autorización de la estancia formativa se concederá para la ampliación de la formación en materias directamente relacionadas con la actividad de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento que el personal investigador de investigación viniera realizando en la Universidad pública u Organismo universidad pública, organismo o entidad de origen, o en aquellas otras consideradas de interés estratégico para la Universidad pública u Organismo. universidad pública, organismo o entidad. El personal investigador de investigación conservará su régimen retributivo.
La duración acumulada de las autorizaciones concedidas a cada investigador persona cada cinco años no podrá ser superior a dos años.
6. 7. Las condiciones de concesión de las excedencias previstas en los apartados 3 y 4 del presente artículo en el ámbito de los centros y estructuras de investigación de las Comunidades Autónomas serán establecidas por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus competencias. En su defecto, se aplicarán de forma supletoria las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 mencionados.
7. 8. El personal investigador de investigación destinado en Universidades universidades públicas se regirá, además de por lo dispuesto en este artículo, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
9. El personal de investigación destinado en la Administración General del Estado o en cualquiera de sus organismos y entidades vinculadas, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, podrá solicitar ante los órganos y unidades de personal con competencias en materia de personal de los departamentos, organismos y entidades en los que estén destinados la reducción del importe del complemento específico o concepto equiparable correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo dieciséis.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, incluido el personal que desempeñe puestos que tengan asignado complemento de destino de nivel 30 y 29.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


