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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 22. Contrato de acceso de personal investigador doctor.

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Artículo 22. Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. personal investigador doctor.
1. Los contratos de trabajo acceso de personal investigador doctor se celebrarán en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán Innovación, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el El contrato se concierte celebrará con un trabajador personal con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto título de los Trabajadores. Doctor o Doctora.
b) El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en La finalidad del contrato será la realización de realizar primordialmente tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
c) El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
d)
La duración del contrato no será al menos de tres años, y podrá ser prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando año.
No obstante, cuando
el contrato se hubiese concertado por concierte con una duración inferior a cinco años persona con discapacidad, el contrato podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener alcanzar una duración inferior al año. máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.
Las situaciones de incapacidad temporal, temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo, embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante la acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y paternidad, suspenderán el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de la duración del contrato.
d) Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
e)
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas. análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirá del trámite de autorización previa.
e) f) El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la realizar actividad de investigación propuesta, docente hasta un máximo de 80 cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
f) g) A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En lo no previsto en este artículo, será serán de aplicación el artículo 11.1 texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. A partir de la finalización del segundo año de contrato, el El personal investigador contratado bajo esta modalidad por Universidades universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u Organismos organismos de investigación de otras Administraciones Públicas bajo esta modalidad Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y consorcios públicos de investigación, podrá someter optar a evaluación partir de la actividad investigadora desarrollada. Las evaluaciones tendrán en cuenta criterios finalización del segundo año de excelencia, serán realizadas conforme contrato a las normas una evaluación de la Universidad u Organismo contratante, y contarán con un informe externo que tendrá carácter vinculante en caso actividad investigadora desarrollada que, de ser negativo, y que será realizado por:
a) la Agencia Nacional de Evaluación
positiva de la Calidad y Acreditación (ANECA) o acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el órgano equivalente itinerario de evaluación externa que la ley acceso estable al Sistema Español de la Comunidad Autónoma determine, Ciencia, Tecnología e Innovación en el caso de personal investigador contratado por Universidades públicas;
b) la Agencia Nacional
que se enmarca el contrato. Esta evaluación se utilizará únicamente a efectos de Evaluación promoción y Prospectiva (ANEP) o reconocimiento a lo largo del itinerario postdoctoral.
Si
el órgano equivalente que contrato se determine realiza en el seno marco de la Agencia Estatal programas de Investigación, en incorporación postdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación será realizada por el organismo financiador correspondiente. En caso de contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:
a) En el caso del
personal investigador contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado; Estado, y otros organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación.
c) b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un único órgano equivalente designado a la ANEP tal fin en las Comunidades Autónomas, cada Comunidad Autónoma, o en su defecto la ANEP, cuando propia Agencia Estatal de Investigación.
c) Sin perjuicio de lo anterior, en
el caso de personal investigador haya sido contratado por Organismos de investigación centros del Sistema Nacional de otras Administraciones Públicas diferentes Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigación sanitaria, la Administración General del Estado. evaluación podrá ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.
3. d) En los procesos selectivos que sean convocados el caso del personal contratado por las Universidades universidades públicas, la evaluación podrá ser realizada por los Organismos Públicos de Investigación y otros Organismos la Agencia Nacional de investigación Evaluación de la Administración General Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de evaluación del Estado, por los Organismos profesorado de investigación ámbito autonómico, de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada acuerdo con sus competencias en el contrato de acceso al cada caso.
Los organismos financiadores del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se tendrá también podrán incluir en cuenta a sus convocatorias, bajo los efectos principios de su publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los programas postdoctorales realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración como méritos investigadores curricular favorable realizada en dichos procesos selectivos, el proceso de concesión de ayudas y subvenciones, se proyectara sobre las pruebas o fases de valoración del currículo considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del personal investigador que formen parte itinerario de esos procesos, acceso estable al Sistema Español de forma Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que tendrá efectos así lo contemple la convocatoria.
3. Tras haber superado la evaluación regulada en el apartado 2, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3).
En todos los casos, el órgano competente para la evaluación
de exención o compensación los requisitos de parte calidad de las pruebas o fases la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación. Podrá ser considerado requisito suficiente para obtener esta certificación haber superado la evaluación curricular o equivalentes, recogida en el apartado anterior, siempre que, de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de Investigación, quede garantizada la calidad y la homogeneidad de criterios de dichas evaluaciones.
El vencimiento del plazo máximo
para todas las Administraciones públicas. resolver la concesión del certificado R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.
4. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador laboral fijo postdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa vigente. Las retribuciones que correspondan a este tipo de personal laboral fijo serán fijadas, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones sin que, en ningún supuesto, le sea de aplicación el modelo retributivo establecido para el personal investigador funcionario.
El personal laboral fijo postdoctoral contratado según lo dispuesto en este apartado artículo por las Universidades universidades públicas tendrá la consideración de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora.
4. Además, en caso de prestar servicios para Universidades públicas, se tendrá en cuenta la evaluación superada a efectos de la consideración de los méritos investigadores en la evaluación positiva requerida para la contratación como Profesor contratado doctor, según el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
5. De resultar la evaluación negativa, el personal investigador podrá someter la actividad investigadora desarrollada a una segunda y última evaluación antes de finalizar el contrato o sus prórrogas, que de ser superada conllevará los efectos indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-21096 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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