Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2021.
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Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
1. La oferta de empleo público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal investigador laboral fijo.
Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos.
2. Podrán participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el Título de doctor o equivalente y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria de acceso:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Los extranjeros con residencia legal en España.
e) Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, ni los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni los extranjeros podrán acceder a aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público, o en las funciones que tengan por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
3. La selección del personal funcionario de carrera o interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada convocatoria.
Podrán formar parte de los órganos de selección aquellos españoles o extranjeros, tengan o no una relación de servicios con el Organismo Público de Investigación y con independencia del tipo de relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico o técnico en el ámbito de que se trate.
4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado será el de concurso basado en la valoración del currículo del personal investigador, valoración que tendrá en cuenta la adecuación de las competencias y capacidades de los candidatos a las características de las líneas prioritarias de investigación, y las funciones de las escalas o plazas a las que pretendan acceder.
Los ciudadanos extranjeros y nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea podrán realizar las pruebas en inglés.
5. El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que podrán acceder quienes posean el Título título de doctor o equivalente y cumplan los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de promoción interna.
Para el acceso a la Escala escala de Investigadores Científicos investigadores científicos de Organismos Públicos organismos públicos de Investigación, investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a la Escala escala de Científicos Titulares científicos titulares de Organismos Públicos organismos públicos de Investigación. investigación, así como el personal investigador contratado por los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador distinguido, de acuerdo con el artículo 23 de esta ley.
Para el acceso a la Escala escala de Profesores profesores de Investigación investigación de Organismos Públicos organismos públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a las Escalas escalas de Investigadores Científicos investigadores científicos de Organismos Públicos organismos públicos de Investigación investigación y de Científicos Titulares científicos titulares de Organismos Públicos organismos públicos de Investigación. investigación.
Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la Escala escala de Científicos Titulares científicos titulares de Organismos Públicos organismos públicos de Investigación, investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal investigador contratado como personal laboral fijo por los Organismos Públicos organismos públicos de Investigación investigación de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley.
Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever la participación de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las Universidades universidades públicas, y de personal contratado como personal laboral fijo por las Universidades universidades públicas de acuerdo con el artículo 22.3 de esta Ley, en el turno de promoción interna.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la condición de personal investigador contratado como laboral fijo, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar los correspondientes procesos selectivos.
6. Se podrán prever procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal.
7. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrán contratar personal investigador de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


