Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 7 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (330 palabras). Subrayado: lo que se añadió (556 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Acceso al empleo público y promoción interna.
1. La oferta Oferta de empleo público, Empleo Público, aprobada cada año por el Gobierno para la Administración General del Estado, contendrá las previsiones de cobertura de las plazas con asignación presupuestaria precisas de personal investigador funcionario al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como las de personal investigador laboral fijo.
Corresponderá a los Organismos Públicos de Investigación la constitución de los órganos de selección y la realización de los procesos selectivos. selectivos, que deberán estar formados mayoritariamente por personal no perteneciente al mismo Organismo Público de Investigación al que vaya a ser destinado el puesto de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.
2. Podrán participar en los procesos selectivos de acceso a la condición de personal investigador funcionario de carrera, siempre que posean el Título título de doctor Doctor o equivalente Doctora y cumplan el resto de requisitos exigidos en la convocatoria de acceso:
a) Los españoles. Las personas con nacionalidad española.
b) Los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
c) Los cónyuges nacionales de terceros países miembros de la familia de los españoles y o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y Europea en los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho cuando sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. términos establecidos por la normativa específica en esta materia.
d) Los extranjeros con residencia legal Las personas extranjeras que se hallen regularmente en España. territorio español.
e) Los extranjeros incluidos Las personas extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. trabajadores, de
No obstante, ni los nacionales de otros Estados miembrosla Unión Europea ni los extranjeros podrán acceder a aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación conformidad con lo dispuesto en el ejercicio artículo 57.1 del poder público, o en las funciones que tengan por objeto la salvaguardia texto refundido de los intereses la Ley del Estado o de las Administraciones Públicas. Estatuto Básico del
3. La selecciónpersonal funcionario de carrera Empleado Público.
Estas personas deberán encontrarse en uno o interino se llevará a cabo por los órganos varios de selección especificados los supuestos contemplados en cada convocatoria. este apartado en el momento del nombramiento como personal funcionario.
3. Podrán formar parte de los órganos acceder a las modalidades de selección aquellos españoles o extranjeros, tengan o no una relación contrato de servicios con trabajo relacionadas en el Organismo Público de Investigación artículo 20.1 y con independencia a las previstas en el texto refundido de la Ley del tipo Estatuto de relación, los Trabajadores las personas que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio científico se encuentren en uno o técnico varios de los supuestos contemplados en el ámbito apartado anterior en el momento de que se trate. la firma del contrato.
4. El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para el personal investigador será el de concurso público, cuya convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del departamento ministerial y de la institución convocante. Dicho concurso estará basado en la valoración del currículo del personal investigador, valoración que tendrá en cuenta incluyendo los méritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de los candidatos las candidaturas a las características de las líneas prioritarias plazas.
En la fase de investigación, valoración curricular, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) La valoración del currículo del personal investigador podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación, y las funciones su resultado tendrá carácter vinculante en caso de las escalas ser negativo. A los efectos en esta ley, se promoverá la implantación de un modelo de curriculum vitae normalizado único.
b) El certificado R3 o plazas a equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de parte de las que pretendan acceder. pruebas o fases de evaluación curricular.
Los ciudadanos extranjeros y nacionales de otros Estados Miembros miembros de la Unión Europea y de terceros Estados podrán realizar las pruebas en inglés.
5. La selección del personal investigador funcionario de carrera o interino se llevará a cabo por los órganos de selección especificados en cada convocatoria.
El ingreso en las escalas científicas se realizará, a través de los procesos selectivos correspondientes, mediante un turno libre al que podrán acceder quienes posean el título de doctor Doctor o equivalente Doctora y cumplan los requisitos a que se refieren los números anteriores, y un turno de promoción interna.
Para el acceso a la escala Escala de investigadores científicos Investigadores Científicos de organismos públicos Organismos Públicos de investigación, Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a la escala Escala de científicos titulares Científicos Titulares de organismos públicos Organismos Públicos de investigación, Investigación, así como el personal investigador contratado por los organismos públicos Organismos Públicos de investigación Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador distinguido, investigador/a distinguido/a, de acuerdo con el artículo 23 de esta ley. 23.
Para el acceso a la escala Escala de profesores Profesores de investigación Investigación de organismos públicos Organismos Públicos de Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal funcionario perteneciente a las escalas Escalas de investigadores científicos Investigadores Científicos de organismos públicos Organismos Públicos de investigación Investigación y de científicos titulares de organismos públicos Organismos Públicos de investigación. Investigación, así como el personal investigador contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a, de acuerdo con el artículo 23.
Además, en los procesos selectivos convocados para el acceso a la escala Escala de científicos titulares Científicos Titulares de organismos públicos Organismos Públicos de investigación, Investigación, podrá participar en el turno de promoción interna el personal investigador contratado como personal laboral fijo o bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a por los organismos públicos Organismos Públicos de investigación Investigación de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 22.3 de esta ley. Estado.
Asimismo, los procesos selectivos de acceso a las escalas científicas podrán prever la participación en el turno de promoción interna de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios al servicio de las universidades públicas, públicas y de del personal contratado como personal laboral fijo por las universidades públicas de acuerdo con el artículo 22.3 de esta Ley, en el turno doctor de promoción interna. dichas universidades o figuras equivalentes.
La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril. del Estatuto Básico del Empleado Público.
El personal que acceda por el turno de promoción interna deberá poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener al menos una antigüedad de dos años de servicio en la condición de personal investigador contratado como laboral fijo, laboral, o de dos años de servicio activo en la escala o cuerpo de procedencia en el caso de personal funcionario de carrera, y superar los correspondientes procesos selectivos. un proceso selectivo que incorporará una fase de evaluación externa del currículo del personal investigador, que será realizada por la Agencia Estatal de Investigación, cuyo resultado tendrá carácter vinculante en caso de ser negativo. El certificado R3 o equivalente regulado en el artículo 22.3 tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular.
6. Se podrán prever Para promover el desarrollo de la carrera profesional personal, se facilitarán procesos de promoción interna entre las escalas técnicas y las científicas del mismo subgrupo de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, para facilitar el desarrollo de la carrera profesional personal. del
7. Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración GeneralEstado podrán contratar personal investigador Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Podrán formar parte de carácter temporal para la realización los órganos de proyectos específicos selección de investigación científica personal funcionario y técnica laboral aquellas personas, españolas o extranjeras, tengan o no una relación de acuerdo servicios con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido Organismo Público de la Ley Investigación y con independencia del Estatuto tipo de los Trabajadores. relación, que puedan ser considerados profesionales de reconocido prestigio en investigación, desarrollo experimental, transferencia de conocimiento o innovación en el ámbito de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


