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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

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Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrán contratar personal técnico de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Supirimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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