Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2011 y la del 7 de septiembre de 2022.
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Artículo 30. Contratación de personal técnico laboral para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado podrán contratar personal técnico de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (Supirimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


