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Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 35. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos y recurrir a mecanismos de salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protección.

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Artículo 35. Valorización Titularidad y transferencia del conocimiento.
1. Las Administraciones públicas, en el ámbito
carácter patrimonial de sus respectivas competencias, fomentarán la valorización, los resultados de la protección actividad investigadora y la transferencia del conocimiento con objeto derecho a solicitar los correspondientes títulos y recurrir a mecanismos de que salvaguarda de la propiedad industrial e intelectual, las obtenciones vegetales y los secretos empresariales para su protección.
1. Los
resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad. En este mismo contexto se fomentará la transferencia inversa las actividades de conocimiento en proyectos liderados investigación, desarrollo e innovación realizadas por el sector empresarial en colaboración con las entidades personal de investigación para el desarrollo de objetivos de mercado basados en los resultados agentes públicos de la investigación.
2. La valorización, entendida como la puesta en valor
ejecución del conocimiento obtenido mediante el proceso Sistema Español de investigación, alcanzará a todos los procesos que permitan acercar los resultados Ciencia, Tecnología e Innovación, como consecuencia de la investigación financiada con fondos públicos las funciones que les son propias, así como el derecho a todos solicitar los sectores, títulos y tendrá como objetivos:
a) Detectar
recurrir a los grupos mecanismos de investigación que realicen desarrollos científicos salvaguarda de la propiedad industrial o intelectual, las obtenciones vegetales y tecnológicos con potenciales aplicaciones en los diferentes sectores.
b) Facilitar una adecuada
secretos empresariales adecuados para su protección del conocimiento y de los resultados de jurídica, pertenecerán a la investigación, con el fin entidad a las que esté vinculado dicho personal de facilitar investigación, salvo que dicha entidad comunique su transferencia. renuncia de forma expresa y por escrito.
c) Establecer mecanismos 2. Los derechos de explotación, así como los asociados a las actividades de transferencia llevadas a cabo sobre la base de conocimientos, capacidades la propiedad industrial o intelectual, obtenciones vegetales o secreto empresarial, corresponderán a la entidad a la que el autor esté vinculado, en los términos y tecnología, con especial interés el alcance previsto en la creación legislación sobre propiedad industrial e intelectual, obtenciones vegetales y apoyo a empresas de base tecnológica. secreto empresarial.
d) Fomentar las relaciones entre centros públicos 3. En el caso del personal al servicio de investigación, centros tecnológicos los Organismos Públicos de Investigación, de las entidades del sector público estatal y empresas, de las universidades, la participación en especial pequeñas y medianas, con los beneficios obtenidos por el objeto Organismo Público de facilitar Investigación o entidad del sector público estatal por la incorporación explotación de innovaciones tecnológicas, los resultados de diseño o la investigación ascenderá al menos a un tercio de gestión, que impulsen tales beneficios para el aumento personal investigador y técnico que haya participado como autor o coautor de la productividad y invención, en la competitividad. forma que se establezca reglamentariamente.
e) Fomentar las relaciones entre centros En el caso de investigación, personal de investigación investigador y empresas.
f) Crear entornos que estimulen la demanda
técnico al servicio de conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación.
g) Estimular la iniciativa pública
universidades públicas y privada de los organismos de investigación de las Comunidades Autónomas que intermedie en la transferencia del conocimiento generado por haya participado como autor o coautor de la actividad invención, las Comunidades Autónomas podrán establecer otro porcentaje mínimo de investigación, desarrollo e innovación.
3.
participación en los beneficios obtenidos. Se reconoce aplicará de forma supletoria el papel porcentaje mínimo de los parques científicos un tercio. Este mismo porcentaje se aplicará al personal investigador y tecnológicos como lugares estratégicos para la transferencia técnico al servicio de resultados las universidades públicas de investigación a los sectores productivos. titularidad estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14581 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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