Legislación › Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 36. Aplicación del Derecho privado a los contratos relativos a la promoción y gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 2011 y la del 7 de septiembre de 2022.
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Artículo 36. Aplicación del derecho Derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión promoción y transferencia gestión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación.
Se 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, se rigen por el derecho Derecho privado aplicable con carácter general, con sujeción al principio de libertad de pactos, y podrán ser adjudicados de forma directa, los siguientes contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, suscritos por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, las Universidades universidades públicas, las Fundaciones fundaciones del Sector sector público Estatal estatal y otras entidades dedicadas a la investigación investigación, desarrollo e innovación y dependientes de la Administración General del Estado:
a) contratos Contratos de opción para explorar la viabilidad empresarial y de sociedad suscritos con ocasión de la constitución o participación en sociedades; sociedades.
b) contratos Contratos de financiación y de colaboración para la valorización y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; innovación.
c) contratos Contratos de prestación de servicios de investigación investigación, desarrollo y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico y técnico o para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación. No obstante,
2. Sin perjuicio de lo establecido en el caso de que apartado 3, en el receptor caso de los servicios sea una entidad del sector público sujeta a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, ésta deberá ajustarse a las prescripciones agentes públicos de la citada ley para la celebración del correspondiente contrato. ejecución dependientes o adscritos a
La transmisiónterceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora, bien se trate de cesión de la titularidad de una patente o de concesión de licencias de explotación sobre la misma, Comunidad Autónoma o de las transmisiones y contratos relativos a la propiedad intelectual, una Administración local, los contratos mencionados en el apartado anterior se regirá sobre regirán por el derecho Derecho privado conforme a lo dispuesto en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma. En defecto de regulación específica en la materia, tales entidades podrán aplicar supletoriamente el régimen previsto en el apartado anterior.
3. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14581 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


